Description
Las medidas cautelares o precautorias aparecen con el fin de conjurar o evitar los peligros que, por cualquier circunstancia, pueda sobrevenir en el lapso que ineludiblemente transcurre entre la presentación de la demanda y la emisión del fallo final, circunstancias que hagan inejecutable el pronunciamiento judicial definitivo o lo tornen inoperante o ilusorio. El fundamento de ellas es por tanto, equilibrar esos peligros con la posibilidad de un resultado positivo en favor del actor, y finalmente me adhiero al pensamiento de Osvaldo Gozaíni “que afirma que las medidas cautelares no solo son instrumentos para defender los derechos subjetivos, sino que sirven para garantizar la eficacia, en lo que toca a la seriedad de la función jurisdiccional”.


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